Atendiendo a las deducciones existentes por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS), en virtud del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter económico y social de la Covid_19, se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los porcentajes de deducción se han incrementado en mayo de 2020 en cinco puntos porcentuales para las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
El incremento, pese a entrar en vigor el 6 de mayo, tiene efecto desde el 1 de enero de 2020 y se aplicarán en la declaración de la renta de 2020. Así, para una aportación con importe hasta 150 euros el porcentaje de deducción será del 80%, y para aportaciones superiores, el porcentaje de deducción será del 35%.
PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Límite 10% en base liquidable. |
PERSONAS JURÍDICAS (IS)
Límite 10% en base liquidable. |
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Donativo | Deducción | Donativo | Deducción |
Primeros 150 € | 80% | Donativos en general | 35% |
Resto de donaciones a partir de 150 € | 35% – 40%* | Donativos recurrentes | 40%* |
*Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior, a la misma entidad.
Tal y como vemos en el cuadro, las deducciones se aplican a escala. Los primeros 150 euros donados por Personas Físicas, tienen una deducción del 80%. Es decir, cuando hagas la declaración de la renta te devolverán 120 euros por haber donado 150 euros –(o pagarás 120 euros menos si la declaración sale a ingresar).
Donativo por primera vez a una ONG con importe superior a 150 euros
Al resto de la cantidad donada a partir de los 150 euros se le aplica una deducción del 35% o del 40% si son donaciones recurrentes. Es decir, cuando has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe del donativo es igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción que se aplica a la base de deducción que exceda de 150 euros, será del 40%.
En el caso práctico de una primera donación, por ejemplo, de 160 euros por una persona física, la deducción a aplicar será del 80% para los primeros 150 euros y del 35% para los 10 euros restantes (si fuera una aportación recurrente se aplicaría el 40%). En total recuperarás de tu donación 123 euros.
150 x 80% + 10 x 35% = 123 euros.
*Tabla de ejemplo para donaciones de Personas Físicas
¿Eres donante o quieres donar a Fundación Juanjo Torrejón y necesitas que calculemos la deducción por otra aportación?
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