Desde el pasado 1 de enero para las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente se han incrementado los porcentajes de deducción.
Atendiendo a las deducciones existentes por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS), en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con el objetivo de mejorar los incentivos fiscales.
Deducciones en el IRPF
En el caso de fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 desde enero de 2024 la deducción es del 80% para los primeros 250 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 40%, y al 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos con el mismo importe. Por el contrario, para fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública que no se encuentran sujetas a la ley 49/2002 la deducción será del 10% del importe de la donación.
En ambos casos, las deducciones tienen siempre un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Desde enero de 2024, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% para aquellas donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo importe o superior durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Límite 10% en base liquidable | PERSONAS JURÍDICAS (IS) Límite 15% en base liquidable | ||
Donativo | Deducción | Donativo | Deducción |
Primeros 250 € | 80% | Donativos en general | 40% |
Resto de donaciones a partir de 250 € | 40% – 45%* | Donativos recurrentes | 50%* |
Tal y como vemos en el cuadro, las deducciones se aplican a escala. Los primeros 250 euros donados por Personas Físicas, tienen una deducción del 80%. Es decir, cuando hagas la declaración de la renta te devolverán 200 euros por haber donado 250 euros –(o pagarás 200 euros menos si la declaración sale a ingresar). Al resto de la cantidad donada a partir de los 250 euros se le aplica una deducción del 40% o del 45% si son donaciones recurrentes. Es decir, cuando has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe del donativo es igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción que se aplica a la base de deducción que exceda de 250 euros, será del 45%.
En el caso práctico de una primera donación, por ejemplo, de 260 euros por una persona física, la deducción a aplicar será del 80% para los primeros 250 euros y del 40% para los 10 euros restantes (si fuera una aportación recurrente se aplicaría el 45%). En total recuperarás de tu donación 204 euros.
250 x 80% + 10 x 40% = 204 euros.
Así, de los 260 euros que donaste, únicamente pagarás 56 euros ya que te deducirás 204 euros.
Las nuevas condiciones serán aplicables para aquellas donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2024. En la presentación del IS correspondiente a 2023 se aplicarán los porcentajes de deducción anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es decir, el 35% o el 40% si se ha donado al menos el mismo importe a la misma ONG en los dos ejercicios anteriores. El límite será del 10% de la base imponible.
¿Eres donante o quieres donar a Fundación Juanjo Torrejón y necesitas que calculemos la deducción por otra aportación? Llámanos al 918919034 / 691 415 098 o escríbenos a [email protected]
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