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Dada la situación actual que vive España, y muy especialmente la Comunidad de Madrid, Fundación Juanjo Torrejón entiende que en la actualidad muchos de sus usuarios/as tengan dudas o cuestiones de índole personal o profesional dependientes de diferentes organismos públicos que, a falta de resolver, pueden afectar también a los demás miembros que componen la unidad familiar. Difundimos así esta información que pretende servir para aclarar posibles dudas generales continuando de manera virtual las atenciones directas pese a la distancia.

El personal técnico de la entidad entiende los sentimientos y sensaciones que pueden estar experimentando muchas y muchos de sus beneficiarios tras el decreto de Estado de Alarma viviendo momentos de incertidumbre, desconcierto, y desinformación, dado que muchas y muchos de quienes participan en el proyecto de “Formación Integral y Acogida para personas migrantes” aún no tienen el conocimiento suficiente del idioma y cuentan con dificultades para interiorizar cierta información, así como para llevar a cabo los pasos concretos y acertados para resolver esos trámites.

En primer lugar, Fundación Juanjo Torrejón ve necesario hacer llegar a sus usuarios/as lo que significa el concepto “Estado de Alarma”. La declaración de este estado, su contenido y su prolongación se encuentran dentro de la Constitución Española y se define como un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes que tiene la sociedad. El Estado de Alarma se declara ante:

  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud).
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves (la situación actual entra dentro de este caso).
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El Estado de Alarma es declarado por el Gobierno a través de un decreto acordado por el presidente y sus ministros por un periodo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados y pudiéndose prorrogar este plazo por autorización de este último órgano.

La declaración del Estado de Alarma, por consiguiente, puede limitar a la población ciertos derechos, especialmente aquellos relacionados con la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

Ante esta situación, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dispuesto para la ciudadanía un teléfono gratuito de información sobre el COVID-19 disponible las 24 horas del día, a través del cual se pueden poner en marcha mecanismos sanitarios pertinentes ante posibles casos, así como la derivación de estos a la autoridad sanitaria competente de coordinación de la crisis en la región. Este teléfono es el siguiente: 900 102 112.

A continuación, planteamos las respuestas a preguntas más frecuentes que pueden estar surgiendo durante esta etapa sobre cuestiones especialmente relacionadas con la población migrante:

El equipo de profesionales de Fundación Juanjo Torrejón, además de atender y resolver estas cuestiones, sigue ofreciendo un servicio de Asesoría Jurídica para que puedas resolver otras dudas generadas por la crisis del COVID-19 a través de los siguientes medios:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfono fijo: 91 891 90 34
  • Teléfono móvil: 691 41 50 98

Referencias: